Guía informativa en materia de derechos de autor y propiedad intelectual para la publicación de contenidos en formato digital

Cualquier material en formato digital que introduzca en Campus Virtual UMA para su difusión debe cumplir con la legislación vigente en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual. En los últimos años el uso de Campus Virtual UMA como apoyo a la actividad docente de la Universidad de Málaga ha permitido que se incluya en los espacios virtuales material docente, como lecturas, documentos y textos, en formato digital. Ello puede provocar que, accidentalmente, se produzcan infracciones no deseadas de la normativa reguladora de los derechos de propiedad intelectual.

Además de la normativa general, la Universidad de Málaga cuenta con el Protocolo sobre ética académica aprobado por su Consejo de Gobierno.

La Universidad de Málaga en su función de servicio público ofrece esta guía a toda la comunidad universitaria que incluyan materiales en sus espacios virtuales o través de cualquier otro servicio de divulgación online de la Universidad (blogs, páginas web, gestor de contenidos, etc.). Pueden surgir dudas acerca de cuándo las actuaciones para ofrecer al estudiantado materiales que favorezcan su aprendizaje pueden o no entrar en conflicto con los derechos derivados de la propiedad intelectual de sus autores, aún cuando tan solo se realice en el ámbito de difusión privado, como el Campus Virtual UMA.

Para resolver dichas dudas se ofrecen las siguientes indicaciones:

1º) En cuanto a la reproducción o escaneado literal de libros, artículos y documentos sometidos a propiedad intelectual restrictiva:

Solo podrán adjuntarse archivos conteniendo todo o parte de libros, artículos y otros documentos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual cuando se haya obtenido previamente la autorización de uso por parte del autor, o en el caso de que tenga cedida la explotación exclusiva de la obra, o su gestión, a una editorial o entidad de gestión de derechos, que se tenga el permiso de éstas para su publicación total o parcial. El consentimiento de los titulares de los derechos de autor para la utilización de sus obras como material docente deberá formalizarse a través de un contrato de cesión total o parcial. En todo caso, para la consecución de estos contratos de cesión cuando comporten un coste para la Universidad de Málaga, deberán ser autorizados de acuerdo con el procedimiento interno correspondiente.

También se requerirá autorización expresa del autor para cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Sin perjuicio de lo anterior, si una vez publicado el material, su autor recibiera una petición del autor de las obras utilizadas para su fabricación, deberá proceder a eliminar dichas obras de entre los materiales educativos albergados en Campus Virtual UMA o servicio de publicación online.

Las revistas y otros contenidos licenciados por la Biblioteca de la Universidad de Málaga podrán ser utilizados por el profesorado de los espacios virtuales, dentro de los términos establecidos en cada licencia.

 

2º) Reglas aplicables a la reproducción o escaneado literal de libros, artículos y documentos sometidos a propiedad intelectual libre o abierta.

A estos efectos, se consideran documentos de libre acceso y, como tales, pueden comunicarse libremente y sin restricciones los siguientes:

a) El contenido de los periódicos oficiales como el DOCE, BOE, Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas, etc.

b) El texto de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, recomendándose en este punto que se utilicen preferentemente los textos recogidos en las bases de datos públicas (por ejemplo, el CENDOJ).

c) El contenido publicado bajo la protección de licencias copyleft como "Creative Commons" u otras similares y el recogido en repositorios con "acceso abierto", siempre que se realice dentro de los límites que en cada caso se establezca en la respectiva licencia.

d) Las tesis doctorales publicadas por las universidades conforme a lo establecido en el art. 21.4 del Real Decreto 1393/2007, en la redacción dada por el Real Decreto 99/2012. Cuando el texto que se considere de interés para la asignatura pueda encontrarse tanto en una tesis doctoral como en una obra posterior del mismo autor, deberá reproducirse la tesis original.

e) Obras que, debido a su antigüedad, se hallen en el dominio público.


3º) Realizar una adecuada utilización del derecho de cita y de ilustración para la enseñanza.

El derecho de cita consiste, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual en "la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada".

De lo anterior se desprende que la utilización de material ajeno en el seno de los materiales en formato digital deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Cuando el texto escrito que se pretende recoger proceda de obras ajenas publicadas en papel y escaneadas se transformará en un documento de texto a través de los programas OCR y su incorporación al curso virtual deberá realizarse de manera elaborada con referencia precisa de la fuente y nombre del autor, conforme a los criterios metodológicos de aplicación en cada caso, intercalando entre los distintos párrafos recopilados, acotaciones del profesor ponente en donde se realicen aclaraciones, precisiones, valoraciones o, al menos, se la concuerde con otras referencias.

b) Deberá realizarse una utilización proporcionada, no debiendo reproducirse más material que el necesario para ilustrar la cuestión objeto de explicación o análisis, procurando no reproducir la totalidad de una obra.

 

4º) Enlaces a páginas web donde aparecen documentos de interés.

Cuando un documento de interés esté accesible en una página web, la doctrina de las audiencias provinciales españolas permite recoger el enlace mediante un hipervínculo. El buen estilo dicta que se acompañe de la cita correspondiente y, en su caso, de los comentarios que sean necesarios para acompañar al texto.

En caso de que se reciba una comunicación fehaciente del autor, o de quien ejerza en su nombre sus derechos, de que el enlace incluido en ese concreto material docente referencia una obra cuya publicación no está debidamente autorizada, deberá procederse a su supresión.